Descanso semanal

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
angells
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Descanso semanal

Mensajepor angells » Mar Sep 22, 2009 9:43 am

Buenas compañeros ,creo que estoy algo liado con el descanso semanal de 45 horas .¿Se tiene que hacer dentro de la semana es decir entre las 0:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo o se puede aproverchar parte del descanso diario de la semana entrante.

Un saludo

Agente

Re: Descanso semanal

Mensajepor Agente » Mar Sep 22, 2009 4:00 pm

Hola, mírate el art. 4 h) y el art. 8 del Reglamento 561/2006 y te aclararás.

angells
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Re: Descanso semanal

Mensajepor angells » Mar Sep 22, 2009 11:12 pm

Me imagino que te refieres al punto 9 del articulo 8 . Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en
ambas.
Por lo tanto si se puede comenzar una semana natural y terminar al comienzo de la siguiente.


Muchas gracias Agente.

Agente

Re: Descanso semanal

Mensajepor Agente » Mié Sep 23, 2009 9:39 am

Lo que es la conducción semanal sí es del lunes al domingo, pero el descanso semanal puede hacerse de miércoles a miércoles por ejemplo y de 45 h. pudiendo hacer uno de 24 y otro de 45, pero nunca 2 seguidos de 24h.

angells
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Re: Descanso semanal

Mensajepor angells » Mié Sep 23, 2009 10:56 pm

muchas gracias agente todo entendido.

Agente

Re: Descanso semanal

Mensajepor Agente » Jue Sep 24, 2009 7:31 pm

ok

SAMURINA

Re: Descanso semanal

Mensajepor SAMURINA » Vie Sep 25, 2009 11:33 am

Saludos a todos.

Mi pregunta es la siguiente: :shock:

Según la normativa, transcurrido 6 jornadas consecutiva hay que hacer un descanso semanal de 45 horas o reducido de 24 recuperando la diferencia en el siguiente descanso.? 8)

Osea que independientemente del día de la semana después del un descanso semanal, cuando reanudo mi conducción tendré que estar parado después del 6 día para volver a realizar un nuevo descanso semanal. ? :o

Siendo así, si empiezo me jornada el sábado a las 6 de la tarde tendré que estar parado el Jueves a las 6 de la tarde, que es cuando cumplo el 6 día laboral independientemente de las horas trabajadas. ?

Digo esto porque (dicen) que no es así, ya que el sábado se considera semana en curso y empezaría la jornada el Domingo que es cuando empezaría la semana siguiente, pero realmente se harían, (en dos semanas) 7 jornadas consecutivas en vez de 6 que es lo que dice la ley.

En el caso de hacer 7 jornadas consecutivas, cual sería la sanción y a quien correspondería.

Saludos Cordiales

PORTIS

Re: Descanso semanal

Mensajepor PORTIS » Jue Oct 01, 2009 12:33 pm

TENDRIAS QUE PARAR COMO MUY TARDE EL VIERNES A LAS 6 DE LA TARDE SIEMPRE SIN PASARTE DE 56 H DE CONDUCCION,TE TIENEN QUE CABER MINIMO 24H EN EL TRANSCURSO DE LA SEMANA Y LUEGO HACER EL DESCANSO SEMANAL QUE TE CORRESPONDA,TEN EN CUENTA QUE SON 6 JORNADAS DE 24H PERO SI TU SALES DE CASA EL SABADO A LAS 18H Y TRABAJAS HASTA 22H SON 4H NO TE VA A CONTAR COMO UNA JORNADA COMPLETA.SALUDOS ESPERO HABERTE AYUDADO.

SANVINFO
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Re: Descanso semanal

Mensajepor SANVINFO » Jue Oct 01, 2009 2:09 pm

Ok.

Gracias es correcto, El 6 día de 24 horas lo haces el viernes 6 de la tarde.

Que ocurriría si después del viernes haces un descanso de 9 / 11 horas y continuas trabajando 5 o 8 Horas del sábado. ??? .

Cual sería la sanción. ?¿?¿?


Saludos y Gracias Nuevamente.


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