Miguel+ Abogado+multado+ en Florencia escribió:Soy uno más de los multados este verano en Firenze. La cia notificadora es una empresa delegada del Ayuntamiento, si os meteis en vuestro expediente en internet vereis que se firmo un contrato entre el ayuntamiento y dicha empresa en la que se le otorga poderes para representar en la reclamación de multas. En segundo lugar el expediente de vuestra sanción lo podeis ver en internet, obervareis una foto de vuestro coche para el caso de circular por lugares no autorizados, por tanto estos tipos justifican el expediente administrativo correctamente.
Leyendo el Código de Circulación Italiano, articulo 201, e intentando ver si habia prescrito la notificación de la sanción, me he quedado sorprendido porque hay un tiempo para notificar la sanción con un plazo de vencimiento de 150 dÃas, sin embargo para los extranjeros el plazo de notificación de la sanción es de 360 dÃas por lo que reclamar una prescripción de la sanción por falta de notificiación en tiempo y forma es imposible. Esto vulnera claramente el tratado de la UE pues es una discriminacion para los no nacionales italianos ya que estabelce unas normas de notificación mas laxas y por tanto desfavorecedoras a los españolitos turistas.
En cuanto a la posibilidad de ejecución de una multa entre paises de la UE reconoce la posibilidad de ejecución de multas en otros paises de la UE cuando estos sean superiores a 70 euros, asà se aprobó en la DECISIÓN MARCO 2005/214/JAI DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2005 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. esto quiere decir,por tanto, que en caso de no pagar se ejecutará la sanción por el Estado del nacional infractor, asi lo entiendo.
En todo caso y por lo que he podido ir deduciendo, esta primer notificación es con la finalidad de antes de la notificación de la multa como tal obtener un previo pago con reducción de la multa al infractor, en segundo lugar parece que e puede ejecutar el impago de la multa a través del Estado del infractor, entiendo que a través de la DGT, pero esto no lo se, no e si alguien ha tenido experiencia. Por último creo que pagaré para quitarme follones aunque reconozco que me gustarÃa recurrir.
arrivederci
oniricweb escribió:Yo tambien he recibido una cartita " de amor " desde la ciudad de Torino, sin certificado, y sin nada.... 98 euros por " DRIVING IN A RESTRICTED AREA WITHOUT AUTHORIZATION " que digo yo que podrian traducirla, aunque sea igual de mal que el resto de la carta.... Bueno he leido que la prescripcion es de 360 dias ?¿ Mi infraccion es de 4/11/2006 .... QUE HAGOOOO ????
Miguel+ Abogado+multado+ en Florencia escribió:Soy uno más de los multados este verano en Firenze. La cia notificadora es una empresa delegada del Ayuntamiento, si os meteis en vuestro expediente en internet vereis que se firmo un contrato entre el ayuntamiento y dicha empresa en la que se le otorga poderes para representar en la reclamación de multas. En segundo lugar el expediente de vuestra sanción lo podeis ver en internet, obervareis una foto de vuestro coche para el caso de circular por lugares no autorizados, por tanto estos tipos justifican el expediente administrativo correctamente.
Leyendo el Código de Circulación Italiano, articulo 201, e intentando ver si habia prescrito la notificación de la sanción, me he quedado sorprendido porque hay un tiempo para notificar la sanción con un plazo de vencimiento de 150 dÃas, sin embargo para los extranjeros el plazo de notificación de la sanción es de 360 dÃas por lo que reclamar una prescripción de la sanción por falta de notificiación en tiempo y forma es imposible. Esto vulnera claramente el tratado de la UE pues es una discriminacion para los no nacionales italianos ya que estabelce unas normas de notificación mas laxas y por tanto desfavorecedoras a los españolitos turistas.
En cuanto a la posibilidad de ejecución de una multa entre paises de la UE reconoce la posibilidad de ejecución de multas en otros paises de la UE cuando estos sean superiores a 70 euros, asà se aprobó en la DECISIÓN MARCO 2005/214/JAI DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2005 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. esto quiere decir,por tanto, que en caso de no pagar se ejecutará la sanción por el Estado del nacional infractor, asi lo entiendo.
En todo caso y por lo que he podido ir deduciendo, esta primer notificación es con la finalidad de antes de la notificación de la multa como tal obtener un previo pago con reducción de la multa al infractor, en segundo lugar parece que e puede ejecutar el impago de la multa a través del Estado del infractor, entiendo que a través de la DGT, pero esto no lo se, no e si alguien ha tenido experiencia. Por último creo que pagaré para quitarme follones aunque reconozco que me gustarÃa recurrir.
arrivederci
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