Página 1 de 1

Normativa e OUT

Publicado: Sab Nov 07, 2020 12:32 pm
por Leo87
HOLA, Soy nuevo en este foro.

Soy conductor de Autobús y me gustaría saber mas sobre la aplicación referente a la realización de servicios en OUT, ya que mi empresa nos ha dicho que tenemos que realizar servicio de esta forma.

Mi pregunta es si yo puedo realizar el servicio en OUT tipo lanzadera y pasarme con 10 minutos el periodo de conducción de 4:30h ya que voy en OUT y estoy exento de cumplir la normativa en este servicio.

Me pueden aclarar si estoy cometiendo una sanción gracias.

Re: Normativa e OUT

Publicado: Mié Nov 11, 2020 1:28 am
por Javier Lorenzo
Hola.

Tu empresa ya debe saber si Elm servicio que realiza esta dentro de las excepciones (OUT), especialmente ya que serán ellos los que paguen las sanciones de no ser así.
En las situaciones OUT el tiempo del conductor se registra como "otros trabajos", y no se ríen por el Reglamento 561/2006, no pasa nada si "excedes la conducción."


Un saludo

Re: Normativa e OUT

Publicado: Mié Nov 11, 2020 1:34 am
por Javier Lorenzo
Javier Lorenzo escribió:Hola.

Tu empresa ya debe saber si Elm servicio que realiza esta dentro de las excepciones (OUT), especialmente ya que serán ellos los que paguen las sanciones de no ser así.
En las situaciones OUT el tiempo del conductor se registra como "otros trabajos", y no se rigen por el Reglamento 561/2006, no pasa nada si "excedes la conducción."


Un saludo


(Edito para corregir "ríen" ....por rigen)

Re: Normativa e OUT

Publicado: Sab Nov 14, 2020 3:52 pm
por Leo87
Gracias Javier Lorenzo por la aclaración de mi duda.

Quería hacerte otra pregunta:

Estaría cometiendo una infracción de manipulación del tacógrafo al no introducir la tarjeta y realizar el servicio en OUT, ya que la empresa me dice que no tengo que introducir la tarjeta para realizar el servicio.

Ya que yo le exigido que me de un certificado donde me especifique que estoy realizando un servicio que esta exento de utilización de la tarjeta de conducción y no me lo quieren dar.

y otra aclaración el servicio que realizo de lanzadera en OUT es de 9h interrumpidas pero el periodo de conducción que refleja es de 4:45h y el resto de tiempo para las 9h son de otros trabajos ya que es ese tiempo estoy esperando que la gente baje y suba, aquí si estaría infligiendo una sanción.

Para cual seria la sanción si me lo puedes aclarar.

gracias.

Re: Normativa e OUT

Publicado: Dom Nov 22, 2020 10:56 pm
por Javier Lorenzo
[quote="Leo87"]Gracias Javier Lorenzo por la aclaración de mi duda.

Quería hacerte otra pregunta:

Estaría cometiendo una infracción de manipulación del tacógrafo al no introducir la tarjeta y realizar el servicio en OUT, ya que la empresa me dice que no tengo que introducir la tarjeta para realizar el servicio.

Ya que yo le exigido que me de un certificado donde me especifique que estoy realizando un servicio que esta exento de utilización de la tarjeta de conducción y no me lo quieren dar.

y otra aclaración el servicio que realizo de lanzadera en OUT es de 9h interrumpidas pero el periodo de conducción que refleja es de 4:45h y el resto de tiempo para las 9h son de otros trabajos ya que es ese tiempo estoy esperando que la gente baje y suba, aquí si estaría infligiendo una sanción.

Para cual seria la sanción si me lo puedes aclarar.

gracias.[/quote]

Hola.

En las situaciones OUT puedes introducir la tarjeta, indicas el lugar de inicio ( país y comunidad) y después seleccionas OUT, ese tiempo se registrará como "otros trabajos", si lo haces sin insertar la tarjeta igualmente debes poner el tacógrafo en OUT.
Lo que debes recordar es realizar la entrada adicional antes de realizar un servicio no exento, indicando esas jornadas en OUT como "otros trabajos" ( o llevar un certificado de actividades indicando la casilla correspondiente).

No te preocupes porque te den o no un certificado, ellos serán los sancionados de no ser un servicio exento. (Puedes consultar las excepciones aquí....[url]https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/05/18/640/con [/url])

En las situaciones OUT no influye el tiempo de conducción realizado, ya que se considera "otros trabajos", y no se aplica el Reglamento 561/2006. ( Y como te dije, de no ser considerada una situación exenta, la sanción será para la empresa)


Si realizas jornadas de 9h ininterrumpidas incumples ( incumple la empresa) la legislación laboral ( las pausas que cualquier trabajador debe tener) pero igualmente son sanciones para la empresa.


Un saludo.