DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
juliogarcia
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DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor juliogarcia » Mié May 26, 2010 11:31 am

Hola a todos, os cuanto mi situacion, tengo un taller mecanico y ademas disponesmos de Camion-Grua de 12Tn con tacografo digital que le usamos para asistencia en carretera para recoger vehiculos averiados en carretera. Observando los apartados de exenciones del uso del tacografo y de los tiempos de descanso hay uno que dice:

f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;

Habitualmente los servicios que prestamos para el auxilio en carretera no superan los 100 km desde el radio de mi base y actualmente llevamos el certificado de actividades (que creo que le hay que ir renovando cada mes y llevarle en el camion por si me lo solicita la guardia civil ¿no es asi?) y no introducimos la tarjeta en el tacografo cuando realizamos los traslados. ¿Hacemos bien o me pueden multar?

Muy ocasionalmente tenemos que realizar algun servicio de grua para trasladar algun vehiculo mas allá del radio de esos 100 km desde mi base y entonces es cuando si introducimos la tarjeta de conductor en el tacografo para registrar los tiempos de conduccion.

No realizamos ninguna descarga de datos del tacografo ni de las tarjetas de conductor ya que los servicios en los que salimos fuera de ese radio de los 100 kms son muy ocasionales, mas o menos uno cada dos o tres meses y me imagino que si estas exento de usarlo segun la ley tampoco tendrias que descargar los datos ¿no?

Mis preguntas son:
1- ¿Cuando hago un servicio de menos de 100 kms desde el radio de mi base, me pueden pedir los datos de las conducciones del ultimo mes como a un trasportista normal si alomejor en dicho mes todos los servicios que he realizado han sido de este tipo, o con llevar el certificado de actividades me basta? ¿En estos servicios tendria que introducir tarjeta de conductor en el tacografo?
¿Cuando realizo un servicio de mas de 100 kms desde mi base, me pueden pedir lo mismo? ¿Tengo que cumplir los tiempos de descanso para estos servicios?

Perdon por la parrafada pero ando un poco pez en este tema y he visto por ahi que las multas son como para no andar con dudas en este tema. Muchas gracias por adelantado, un saludo a todos

FERMINEITOR

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor FERMINEITOR » Mié May 26, 2010 6:06 pm

Vamos por partes, como dijo Jack el Destripador...
El vehiculo al que tu te refieres, salvo que sea muy antiguo, en la parte superior izquierda de la Tarjeta de Inspeccion Tecnica, estará clasificado como, "CAMION PORTAVEHICULOS", salvo clasificacion distinta. Si estuviera como "CAMION GRUA" o "GRUA" como elemento fijo en el vehiculo, estaría exento. Ahora bien, por lo que dices, se trata de un camion portavehiculos, empleado para recoger y trasladar vehiculos averiados o accidentados.

Pues bien, si tu vehiculo, por construccion y equipo, no tiene capacidad para transportar mas de DOS vehiculos averiados o accidentados, o bien DOS + UNO (este en la cuchara), se trata de un vehiculo incluido por sentencia del año 2000, del tribunal de Luxemburgo, en la categoria de vehiculos dedicados a reparaciones o como se dice ahora, especializados en reparacion de averias. Dichos vehiculos, estan exentos del uso de aparato de control de tiempos de conduccion y descanso, cuando se encuentren realizando servicios dentro del radio de accion de 100 km de la residencia del vehiculo.
Si por el contrario, en tu vehiculo, por construccion y equipo, pueden ser transportados MAS DE DOS, (sin contar la cuchara), NO SE TRATA DE UN VEHICULO EXENTO, y es obligatorio que siempre hagas uso del tacografo. Hay mucha gente, que independientemente de la capacidad del camion, cuando se encuentra dentro de los 100 km., no hace uso del tacografo, por sistema, y estan equivocados, en dicha exencion, se pueden meter algunas "gruas", pero no todas, lo primero es tener claro que clasificacion tiene el vehiculo, por la capacidad de este.

Si tenemos en cuenta, que el tuyo si que entra dentro de la exencion, por que no le caben mas de DOS, yo considero, que cuando estás realizando un servicio, dentro de la zona exenta, NO SE TE DEBERIAN exigir, ni discos, ni tarjeta, ni certificado de actividades, de jornadas anteriores. Ahora bien, a esto se opone el hecho de que el conductor tiene que acreditar sus actividades el dia en curso, y los 28 dias anteriores, y puede que en el mes anterior, haya conducido, aunque sea un dia, u otro vehiculo o bien este, en un servicio NO exento. Yo para curarme en salud, llevaría el Certificado, y me quitaria de problemas. Si algun agente no lo considera suficiente prueba, debería de demostrar que se ha conducido fuera de la exencion.

Segundo: Si el tacografo es digital, en los servicios NO EXENTOS, debes de introducir la tarjeta, y cuando te pida "entradas adicionales", marcar SI, y reseñar como "otros trabajos", desde la anterior extraccion, hasta el momento de esa insercion, lo cual será refrendado con el Certificado de Actividades, que debes de llevar.

En relacion con la tercera cuestion, cuando realizas un servicio fuera de los 100 km, y por tanto fuera de la exencion, en ese caso si que SIEMPRE, es obligatorio que acredites con el correspondiente certificado, las actividades del conductor. Por supuesto, los tiempos de conduccion si que debes de cumplirlos, cuando no te puedas acoger a la exencion, en el caso contrario, cuando te acojas a la exencion, nadie te puede obligar a cumplir con esos tiempos establecidos.

Independientemente a todo lo anteriormente referido, creo que deberías de descargar de vez en cuando las memorias, tanto de la tarjeta como de la VU, para evitar perdidas de datos, y para poder acreditar en caso necesario, las actividades tanto del vehiculo, como del conductor, mas que nada por lo que pueda suceder.

Espero haberte ayudado.

juliogarcia
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Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor juliogarcia » Jue May 27, 2010 12:26 am

Muchas gracias por tu respuesta, me va aclarando cosas.
En la ficha tecnica del vehiculo esta clasificado como "Camion Portavehiculos" y es una grua de doble plataforma con capacidad para dos coches (no tiene cuchara), eso de la sentencia del año 2000, del tribunal de Luxemburgo? sigue en vigor?
Porque de ser asi se supone que no tendria que realizar nada con el tacografo ya que practicamente todos los servicios que hago son dentro de ese radio de 100 kms.

Con lo del certificado lo que hago es ponerle desde el 1 al 31 de cada mes y le voy renovando cada mes porque sino tendria que hacer uno para cada dia y me pregunto si es valido hacerlo como lo hago porque digamos que por ejemplo el dia 15 de un mes estoy conduciendo con un certificado que pone que es valido desde el 1 al 31 (estoy certificando dias que aún no han pasado).

Con lo que tengo todavia dudas es con lo de la descarga de los datos porque actualmente no tengo dispositivo para realizar la descarga y la verdad sino es estrictamente necesario, no quisiera tener que andar liado todos los meses descargando los datos o tener que llevar el camion a alguien para que lo haga si alomejor no es necesario realizarlo, por eso agradeceria que alguien me confirmase si en mi situacion debo realizar la descarga de datos o no o si es obligatorio que lo lleve en el camion. La grua solamente dos conductores y que exclusivamente usan su tarjeta de conducor para realizar los servicios con ese camion grua.

Gracias a todos y sobretodo a Fermineitor por su respuesta

FERMINEITOR

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor FERMINEITOR » Dom May 30, 2010 5:07 pm

Si los servicios que realizas estan dentro de la exencion, es decir con un vehiculo clasificado por la normativa de transportes, como dedicado ala reparacion de averias (no mas de DOS COCHES), y no sales de los 100 km de radio de la base, no debes ni de llevar el certificado de actividades, puesto que no se te debe de exigir, repito,cuando estés dentro del ambito de la exencion.
Unicamente se te puede exigir, cuando te encuentres fuera de la exencion. En teoria yo no haria certificado todos los meses, como tu haces, ahora bien, no está mal que lo hagas, de ese modo, estas intentando demostrar al agente que te pueda pedir algo, que intentas cumplir con la normativa.
Cuando si que es obligatorio es cuando por una cosa excepcional, salgas de la zona de afeccion de la exencion, en ese caso si es obligatorio.
En relacion con la descarga te digo lo de la otra vez : Independientemente a todo lo anteriormente referido, creo que deberías de descargar de vez en cuando las memorias, tanto de la tarjeta como de la VU, para evitar perdidas de datos, y para poder acreditar en caso necesario, las actividades tanto del vehiculo, como del conductor, mas que nada por lo que pueda suceder.
Se que es un rollo, pero es conveniente. Lo que puedes hacer es que algun amigo te la haga y se la guarde él, y en vez de hacerla todos los meses, al menos yo haria la descarga de la VU, cada 3 meses.

juan curbelo

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor juan curbelo » Lun Jun 28, 2010 2:20 pm

Hola! me llamo Juan y soy de Tenerife,poseo un camion Portavehiculos y supuestamente estoy exento de tacografo si no sobrepaso el radio permitido!la mayoria de mis transportes son de maquinaria de vez en cuando hay algun coche!mi pregunta es:¿Tengo que utilizar tacografo si transporto maquinaria u otra cosa que no sea un vehiculo? Gracias y saludos

ar

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor ar » Lun Jun 28, 2010 8:54 pm

Fermineitor yo sigo pensando que cuando esté realizando un servicio fuera de ámbito del 561debe introducir la tarjeta y ponerlo en OUT

FERMINEITOR

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor FERMINEITOR » Vie Jul 02, 2010 10:22 pm

Para "juan culebro" y tambien para ti "ar":
Existe un escrito oficial, del año 2006, en el que el Ministerio de Fomento, contestaba una serie de cuestiones relacionadas con los vehiculos dedicados a reparaciones.
Como ya dije anteriormente, se considera un vehiculo dedicado para reparaciones, aquel que no tiene por construccion y equipo, capacidad para transportar mas de dos vehiculos (ahora ademas hay que añadirle otro en la cucharilla).
Si lo que tu tienes es un vehiculo que reuna dichas caracteristicas, estas exento del uso del aparato tacografo, y dicha exencion no depende de la mercancia transportada, sino del tipo de vehiculo en sí. La exencion se aplica por cuenta del vehiculo no por causa de la mercancia transportada, siempre y cuando la dedicacion primordial del vehiculo, sea la recogida de vehiculos, y en el caso eventual de transportar otras mercancias, seguirá estando exento.

En concreto el escrito al que me refiero es del 23 de Enero de 2006, del Subdirector General de Inspeccion del los Transportes por Carretera y en su último parrafo dice textualmente:
"quedará exento de utilizacion de tacografo cualquiera que sea el uso que del mismo haga su propietario, quedando por tanto en cualquier caso exento de utilizacion de dicho tacografo."

Lamento no poder adjuntar parte del escrito, pero no me ha sido posible.

juan curbelo

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor juan curbelo » Dom Jul 04, 2010 12:34 pm

Muchas Gracias! por la informacion!amigo Fermineitor! Sabras que la implantacion del tacografo en las islas es nuevo! Manifestaciones ,huelga, reuniones con el cabildo.Estamos.la mayoria despistados y en tension por una ley que aqui en Canarias es absurda.Saludos!

FERMINEITOR

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor FERMINEITOR » Dom Jul 04, 2010 4:36 pm

Lamento decirte que los cambios normativos, no son culpa de ninguna administracion, nacional, autonomica, local, son motivados por normativas impuestas desde Bruselas.
Y lo malo es que la gente no se quiere enterar, porque ha habido tiempo mas que suficiente para ponerse al dia, y la gente ha pasado del tema, y ahora vienen los problemas. Habia sido muy sencillo, un dia un poquito, y otro dia otro poquito, haberse ido enterando de la pelicula.
Los primeros interesados en que esto sea un batiburrillo son, los empresarios, vuestros jefes quieren que no haya ningun control, para hacer y desacher lo que les de la gana.
Como ya he dicho alguna vez, la normativa de tiempos de conduccion y descanso, es vuestro "CONVENIO LABORAL", es aunque insuficiente, la unica manera de intentar evitar abusos y diferencias abrumadoras, dentro del sector economico que intentais defender y que a la vez os da de comer.

ar

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor ar » Dom Jul 04, 2010 5:30 pm

Fermi muchos empresarios prefieren que sus trabajadores ignoren muchas normas sobretodo lo que regule la jornada laboral y otras abusan mejor de gente ignorante.

juan curbelo

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor juan curbelo » Lun Jul 05, 2010 9:30 pm

Es lo que pasa,nunca llueve a gusto de todos.Hay quien esta a favor y quien no!lo que esta claro es que las normas son para cumplirlas guste o no! Saludos

joakin

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor joakin » Lun Dic 26, 2011 1:10 am

DESPUES DE PASAR 4 AÑOS LA REVISION ITV DE UN CAMION MB 1833 DEDICADO A CONSERVACION DE CARRETERAS EXENTO DE LLEVAR TACOGRAFO ME OBLIGARON A PASAR LA REVISION DEL TACOGRAFO POR PRIMERA VEZ ,SEGUN LOS INSPECTORES DE ITV A ELLOS LES VALE PARA COMPROBAR EN EL TACOGRAFO DIGITAL QUE LAS VELOCIDADES NO SUPERAN LOS 90KM .MOSTRANDOLES EL INFORME TECNICO DE LA COMPROBACION DEL TACOGRAFO Y SU CORRESPONDIENTE PLACA ME EXIJE EL CERTIFICADO DE MONTAJE DEL LIMITADOR O LA PLACA QUE INDICACA QUE EL VEHICULO ESTA DOTADO DE EL.YTODO ESTO FUE PORQUE EN AÑOS ANTERIORES LES DIGIMOS QUE MERCEDES NO TIENE POR QUE HACER JUSTIFICANTES DE TODOS LOS VEHICULOS Y EQUIPOS QUE YA TRAEN DE SERIE QUE PARA ESO EXISTEN LOS CURSOS DE RECICLAJE PARA QUE EL PERSONAL DE ITV SE PONGAN AL DIA.ALGUIEN QUE ME RESPONDA SI EXISTEN LOS JUSTIFICANTES DE LIMITADOR DE VELOCIDAD INTEGRADOS ELECTRONICAMENTE DE SERIE. GRACIAS

Vic

Re: DUDAS SOBRE USO Y SANCIONES DE TACOFRAFO

Mensajepor Vic » Mar Mar 27, 2012 11:30 am

Tiempos de Conducción y Descanso: Excepciones a la utilización de tacógrafo

Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera:

- de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas,

- de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;

b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;

c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;

d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;

e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;

f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;

g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;

h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;

i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.

c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.

d) Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.

f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.

i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.

l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

n) Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.

o) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

p) Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1.500 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor


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