PASARSE MEDIA HORA DES DISCO

Todo tipo de sanciones relacionadas con el tacógrafo.
patolea

PASARSE MEDIA HORA DES DISCO

Mensajepor patolea » Mié Nov 05, 2008 4:11 pm

Hola! mi problema es que hoy me han multado por pasarme el otro dia media hora solo del camion y la multa la han puesto a mi nombre.. mis preguntas son:
- ¿Cuanto dinero podria llegarme de multa? porque me quiero cambiar de trabajo en enero pero si son mas de 100 euros tengo que esperar por si me la paga la empresa ya que si son 100 euros o menos no me importaria pero me han dicho que me llegara la multa a mi casa en 8 meses o un año...
- ¿Me multan a mi o a la empresa aunque me la hayan puesto a mi nombre?
Porfavor contestad pronto es muy importante y estoy desesperado

blazzer (de el foro de El portal del autobus)

Re: PASARSE MEDIA HORA DES DISCO

Mensajepor blazzer (de el foro de El portal del autobus) » Jue Nov 13, 2008 2:03 pm

HOLA AMIGO, ESA VA PARA TÍ, CUANDO TE LLEGE NO LO SE Y ESO DE 100 € NI LO SUEÑES... la denuncia va a tu nombre por ser el responsable de la conduccion en el momento de la detencion por los agentes, no te duermas en los laureles que son multas gordas, puedes recurrir como trabajador diciendo que la empresa te obliga a ello y cruzar los dedos para que te acepten el proceso, de verdad te digo que no te duermas e informate en cualquier centro que te pueda asesorar correctamente, los foros son solo gente que te exponen ideas y opciones que no son fiables, no te duermas que ese tipo de multas son la leche.

Agente

Re: PASARSE MEDIA HORA DES DISCO

Mensajepor Agente » Dom Nov 16, 2008 10:31 pm

Tranquilo, no te preocupes más de lo necesario, te explico:

si te has pasado solo media hora te vendrán aproximadamente unos 301€, depende si te han denunciado sobre 9 o 10h, pero la sanción irá a la empresa, no a ti, te pongo lo que dice la ley al respecto:

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 138.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.

En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Creo que queda claro, ¿no?

suerte


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