Principio de Irretroactividad

Juicios penales por alcoholemia, conducir sin carnet, conducción temeraria...
Dudas? Consecuencias?
anonimo

Principio de Irretroactividad

Mensajepor anonimo » Vie Jun 19, 2009 12:13 am

Buenas noches:

Mi caso se remonta a Noviembre del año 2007:
Accidente en casco urbano contra un vehículo estacionado: sin heridos, ni muertos solo daños materiales: un contenedor de basura
Tasa de alcoholemia:
1ª prueba: 0,68gr/L en aire expirado
(10 minutos después) 2ª prueba: 0,54gr/L en aire expirado

En aquel entonces aún no había entrado en vigor la nueva reforma del Código Penal (2 de Diciembre de 2007) que tipifica más severamente los delitos contra la seguridad del tráfico. Lo curioso es que después de UN AÑO Y MEDIO ha sido ahora cuando me han citado en Juzgado de Instrucción. Mis preguntas son:
- ¿En la prueba de alcoholemia se toma en consideración el resultado de la 1ª o de la 2ª prueba?
- ¿Podría aplicarse en este caso el principio de irretroactividad y conseguir que me enjuicien por la ley anterior? De acuerdo con el art.25 de la CE y el principio de legalidad: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".

Gracias!.

Derecho Granada

Re: Principio de Irretroactividad

Mensajepor Derecho Granada » Dom Ago 09, 2009 2:01 pm

Hola que tal!?

Te juzgarán siempre con la ley que sea más beneficiosa, es decir, si la ley que resulta mas beneficiosa es la de antes de la reforma del 2007 (que es esa) pues te juzgarán con ella. Pero si el delito lo cometes con posterioridad a 2007 no te juzgarán con la más beneficiosa sino con la que esté en vigor que es la del 2007.
En resumidas cuentas que no te juzgarán por la via por el principio de irretroactividad.
De todas formas no olvides que en el Codigo penal de 1995, posterior al del 1973 y con todas sus sucesivas reformas contiene algunos apartados sobre el tipo de delito/falta que has cometido.
Finalmente y a modo de llamada de atención decirte que si en la primera prueba diste 0,68 y diez minutos después 0.54 estabas bajando tu tasa de alcoholemia a razón de 0.14 por cada 10 minutos o lo que es lo mismo si te hubieras sentado en tu coche durante 48 minutos y medio habrías dado 0.0 y no habrías puesto en peligro tu vida y la de las demás viandantes.
Cuarenta y ocho minutos de espera podrían haber evitado largos meses ( a veces años) de espera para ser juzgado. 8)


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