Hola,
Pues cuanto mas leo mas me lio. ¿Cómo está la ley respecto a pagar con descuento y luego recurrir?
Se han presentado modificaciones en el senado y se han aprobado, pero en ningún sitio leo si se ha modificado o no. En la propia pagina de la DGT dice que si pagas no puedes recurrir, pero ya digo, hasta asociaciones dicen que han ganado en el supremo esta particularidad, y si es así, ¿En que ley se recoge?
Gracias,
¿Que dice la ley sobre los recursos?
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