Denuncia de fecha agosto 2009 que llega en 2013
Publicado: Lun May 27, 2013 4:21 pm
Estimados señores.
He decidido mandarles un correo para consultarles una cuestión sobre una denuncia recibida que no acabo de entender.
Los hechos son los que siguen:
- En agosto de 2009 circulaba por la autovia A-23 y me pararon los agentes de tráfico para ponerme una denuncia por infrigir el art 29.1 del Reglamento General de Circulación. Era un día de mucho viento y mi viejo AX se veía afectado por el mismo, por lo cual yo circulaba a unos 90 km /hora. Los agentes me dijeron que, de vez en cuando, mi vehiculo estaba pisando la línea de separación de los dos carriles de la autovía (a lo que repuse que el viento era muy fuerte y por eso iba a menor velocidad). La denuncia se cursó y puse un recurso alegando el tema del viento (adjuntando estadística de datos de viento en ese punto de la autovía ese día, pues hay un anemómetro muy cerca) y aludiendo a que en el MOTIVO de la denuncia los agentes escribieron "Circular por vía de doble sentido". A fecha de hoy (27 de mayo de 2013) llega notificación como que mi recurso no ha sido aceptado y debo pagar la multa
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Una autovía es una vía de doble sentido? ¿se puede hablar de "cruzarse" con otro vehículo en una autovía?
- ¿El plazo transcurrido está dentro de la aceptado? me parece que 4 años transcurridos...es demasiado (ni siquiera tengo ya ese coche..., pues me lo quité unos meses después)
Les trascribo el motivo de la denuncia o hecho notificado por si es necesario:
CIRCULAR POR UNA VÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN SIN ARRIMARSE LO MAS CERCA POSIBLE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA PARA MANTENER LA SEPARACIÓN LATERAL SUFICIENTE QUE PERMITA CRUZARSE CON SEGURIDAD CON OTRO VEHÍCULO"
Esperando su ayuda y respuesta, y agradeciendo de antemano el escucharme, reciban un cordial saludo
Amalia
He decidido mandarles un correo para consultarles una cuestión sobre una denuncia recibida que no acabo de entender.
Los hechos son los que siguen:
- En agosto de 2009 circulaba por la autovia A-23 y me pararon los agentes de tráfico para ponerme una denuncia por infrigir el art 29.1 del Reglamento General de Circulación. Era un día de mucho viento y mi viejo AX se veía afectado por el mismo, por lo cual yo circulaba a unos 90 km /hora. Los agentes me dijeron que, de vez en cuando, mi vehiculo estaba pisando la línea de separación de los dos carriles de la autovía (a lo que repuse que el viento era muy fuerte y por eso iba a menor velocidad). La denuncia se cursó y puse un recurso alegando el tema del viento (adjuntando estadística de datos de viento en ese punto de la autovía ese día, pues hay un anemómetro muy cerca) y aludiendo a que en el MOTIVO de la denuncia los agentes escribieron "Circular por vía de doble sentido". A fecha de hoy (27 de mayo de 2013) llega notificación como que mi recurso no ha sido aceptado y debo pagar la multa
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Una autovía es una vía de doble sentido? ¿se puede hablar de "cruzarse" con otro vehículo en una autovía?
- ¿El plazo transcurrido está dentro de la aceptado? me parece que 4 años transcurridos...es demasiado (ni siquiera tengo ya ese coche..., pues me lo quité unos meses después)
Les trascribo el motivo de la denuncia o hecho notificado por si es necesario:
CIRCULAR POR UNA VÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN SIN ARRIMARSE LO MAS CERCA POSIBLE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA PARA MANTENER LA SEPARACIÓN LATERAL SUFICIENTE QUE PERMITA CRUZARSE CON SEGURIDAD CON OTRO VEHÍCULO"
Esperando su ayuda y respuesta, y agradeciendo de antemano el escucharme, reciban un cordial saludo
Amalia